Auto Supremo AS/1088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En nuestra legislación el art

En nuestra legislación el art. 272 del Código Procesal Civil, describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación de haber apelado de la resolución de primera instancia como requisito para interponer recurso de casación; dicha exigencia es extensible a la cualidad de los agravios que se plantean en recurso de apelación, pues en caso de que el Tribunal de apelación deniegue el agravio, la parte recurrente podrá refutar dicho criterio, mediante recurso de casación, de esa manera se cumple con el sistema de la doble instancia