Auto Supremo AS/1088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por lo que peticiona se anule obrados sin reposición, en el fondo declare improbada la

2. El actor conforme al art. 1321 del Código Civil, habría confesado que tendrían una relación de inquilinato, lo que significa que este no perdió la posesión, sino que la entregó voluntariamente, vulnerando el debido proceso al haberse seguido contra la prohibición del art. 326.I del CPC, estando prohibido de tramitar una relación de arrendamiento con acción reivindicatoria en un proceso ordinario, que el procedimiento en dichos casos sería extraordinario, o en su caso el procedimiento de estructura monitoria, de ser el caso de desalojo en régimen libre de contradicción, afectándose la competencia del Juez y el Ad quem que hubieran obrado contra las garantías constitucionales del Juez natural y la autoridad jurisdiccional competente (art. 122 de la CPE), lo que haría aplicable el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que la infracción a las normas procesales de los arts. 362.I, 369 y 376 del CPC, constituyen causa de infracción y su errónea aplicación de aquellas que resultan esenciales para la garantía al debido proceso y un juzgamiento ilegal en la vía no autorizada por Ley.
Por lo que peticiona se anule obrados sin reposición, en el fondo declare improbada la demanda de reivindicación