Por lo que peticiona se anule obrados sin reposición, en el fondo declare improbada la
2. El actor conforme al art. 1321 del Código Civil, habría confesado que tendrían una relación de inquilinato, lo que significa que este no perdió la posesión, sino que la entregó voluntariamente, vulnerando el debido proceso al haberse seguido contra la prohibición del art. 326.I del CPC, estando prohibido de tramitar una relación de arrendamiento con acción reivindicatoria en un proceso ordinario, que el procedimiento en dichos casos sería extraordinario, o en su caso el procedimiento de estructura monitoria, de ser el caso de desalojo en régimen libre de contradicción, afectándose la competencia del Juez y el Ad quem que hubieran obrado contra las garantías constitucionales del Juez natural y la autoridad jurisdiccional competente (art. 122 de la CPE), lo que haría aplicable el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que la infracción a las normas procesales de los arts. 362.I, 369 y 376 del CPC, constituyen causa de infracción y su errónea aplicación de aquellas que resultan esenciales para la garantía al debido proceso y un juzgamiento ilegal en la vía no autorizada por Ley.
Por lo que peticiona se anule obrados sin reposición, en el fondo declare improbada la demanda de reivindicación
Por lo que peticiona se anule obrados sin reposición, en el fondo declare improbada la demanda de reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Sobre el recurso de apelación de José Leonor Quiroz Galviz, el cual denuncia falta de
- CONSIDERANDO II
- 1
- Por lo que peticiona se anule obrados sin reposición, en el fondo declare improbada la
- Contestación al recurso de casación de Jorge Luis Reyes Tirado
- En la forma
- Con referencia a que el actor indicó falsamente que ellos eran inquilinos, confesión que serviría
- Los recurrentes al plantear recurso de casación en el fondo no se circunscribieron a las
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los recurrentes no mencionan en qué
- Solicitó se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación
- Del recurso de casación de José Leonor Quiroz Galviz
- Señaló violación a su derecho de propiedad, según el art
- En el Auto de Vista se expresa que José Leonor Quiroz Galviz, denunciaría falta de
- Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación probatoria de los títulos del
- El desconocimiento del art
- Solicitó se anule obrados hasta la admisión a la demanda
- De la contestación al recurso de casación Jorge Luis Reyes Tirado
- Manifestó que se tiene demostrado por las documentales que el tercerista adjuntó de fs
- El recurrente de casación no explica en qué consisten los errores de hecho y de
- Señaló que la demanda fue interpuesta contra Cleto Molina Condori y otros, quienes no tuviesen
- Solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el AS Nº 207/2016 de 11 de marzo se ha expuesto en sentido que
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.2. Sobre el “per saltum”
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 6 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Los arts
- Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
- Por lo expuesto no se advierte que en dicho recurso de apelación se hubiese fundado
- Con referencia al agravio descrito por el tercerista de dominio excluyente, quien alegó violación
- En cuanto a la literal de fs
- En lo concerniente a la violación del art
- Alegó que el bien inmueble que reclama el tercerista José Leonor Quiroz Galviz, es totalmente
- Los títulos presentados por el recurrente de fs
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
