Auto Supremo AS/1088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por lo expuesto no se advierte que en dicho recurso de apelación se hubiese fundado

Por lo expuesto no se advierte que en dicho recurso de apelación se hubiese fundado reclamo sobre la prohibición de tramitar la situación jurídica de arrendamiento en un proceso ordinario, y que se conculque el art. 122 de la CPE, toda vez que el Auto de Vista no modificó el fundamento de la Sentencia, al ser argumentos que ciertamente no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia por no ser reclamados en apelación, motivo por el cual los mismos, conforme a la doctrina aplicable, no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, la recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, pues este Tribunal de casación realiza el análisis de la causa en base a los fundamentos del Auto de Vista. En definitiva al no haber tratamiento en dicha Resolución respecto a este reclamo de casación por no haber sido planteado en apelación, éste Tribunal se encuentra impedido de realizar mayores consideraciones al respecto