Auto Supremo AS/1088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Los arts

Los arts. 129 y 130 del Código Civil están enfocados al tratamiento de las obras y construcciones efectuadas en un inmueble y no a la caducidad de la acción reivindicatoria, como quiere hacer ver la parte demandada, sin embargo en cuanto a las mejoras introducidas el Juez A quo en la parte resolutiva de la Sentencia dispuso: “… una vez ejecutoriada la Sentencia, los demandados y ocupantes entreguen el inmueble objeto de reivindicación al demandante, en el plazo de tres días previo pago de mejoras introducidas por el demandado (…) excluyendo las del demandante que han sido demostradas, mejoras que serán valoradas en ejecución de Sentencia, previa tasación de las mismas, por perito de oficio …”, resolución que acogió el agravio acusado por la parte recurrente, con referencia a las mejoras introducidas, en lo relativo a los arts. 129, 130, 1492 y 1514 del Código Civil su cita por la parte recurrente resulta incongruente y no guarda relación con lo solicitado, toda vez que como se señaló supra, la acción reivindicatoria es imprescriptible (art. 1454 del Código Civil), consiguientemente lo acusado sobre el presente punto resulta ser infundado