Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1088/2018
Fecha: 01-Nov-2018
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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2
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Sobre el recurso de apelación de José Leonor Quiroz Galviz, el cual denuncia falta de
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CONSIDERANDO II
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1
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Por lo que peticiona se anule obrados sin reposición, en el fondo declare improbada la
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Contestación al recurso de casación de Jorge Luis Reyes Tirado
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En la forma
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Con referencia a que el actor indicó falsamente que ellos eran inquilinos, confesión que serviría
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Los recurrentes al plantear recurso de casación en el fondo no se circunscribieron a las
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En cuanto al recurso de casación en la forma, los recurrentes no mencionan en qué
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Solicitó se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación
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Del recurso de casación de José Leonor Quiroz Galviz
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Señaló violación a su derecho de propiedad, según el art
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En el Auto de Vista se expresa que José Leonor Quiroz Galviz, denunciaría falta de
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Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación probatoria de los títulos del
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El desconocimiento del art
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Solicitó se anule obrados hasta la admisión a la demanda
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De la contestación al recurso de casación Jorge Luis Reyes Tirado
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Manifestó que se tiene demostrado por las documentales que el tercerista adjuntó de fs
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El recurrente de casación no explica en qué consisten los errores de hecho y de
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Señaló que la demanda fue interpuesta contra Cleto Molina Condori y otros, quienes no tuviesen
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Solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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En el AS Nº 207/2016 de 11 de marzo se ha expuesto en sentido que
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En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
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III.2. Sobre el “per saltum”
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En nuestra legislación el art
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Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
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El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
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La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
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III.3. De la valoración de la prueba
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En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 6 de marzo, se ha señalado: “…que la
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Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
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Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
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CONSIDERANDO IV
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Los arts
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Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
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Por lo expuesto no se advierte que en dicho recurso de apelación se hubiese fundado
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Con referencia al agravio descrito por el tercerista de dominio excluyente, quien alegó violación
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En cuanto a la literal de fs
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En lo concerniente a la violación del art
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Alegó que el bien inmueble que reclama el tercerista José Leonor Quiroz Galviz, es totalmente
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Los títulos presentados por el recurrente de fs
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Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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