La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado, al efecto corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Sobre el recurso de apelación de José Leonor Quiroz Galviz, el cual denuncia falta de
- CONSIDERANDO II
- 1
- Por lo que peticiona se anule obrados sin reposición, en el fondo declare improbada la
- Contestación al recurso de casación de Jorge Luis Reyes Tirado
- En la forma
- Con referencia a que el actor indicó falsamente que ellos eran inquilinos, confesión que serviría
- Los recurrentes al plantear recurso de casación en el fondo no se circunscribieron a las
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los recurrentes no mencionan en qué
- Solicitó se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación
- Del recurso de casación de José Leonor Quiroz Galviz
- Señaló violación a su derecho de propiedad, según el art
- En el Auto de Vista se expresa que José Leonor Quiroz Galviz, denunciaría falta de
- Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación probatoria de los títulos del
- El desconocimiento del art
- Solicitó se anule obrados hasta la admisión a la demanda
- De la contestación al recurso de casación Jorge Luis Reyes Tirado
- Manifestó que se tiene demostrado por las documentales que el tercerista adjuntó de fs
- El recurrente de casación no explica en qué consisten los errores de hecho y de
- Señaló que la demanda fue interpuesta contra Cleto Molina Condori y otros, quienes no tuviesen
- Solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el AS Nº 207/2016 de 11 de marzo se ha expuesto en sentido que
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.2. Sobre el “per saltum”
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 6 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Los arts
- Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
- Por lo expuesto no se advierte que en dicho recurso de apelación se hubiese fundado
- Con referencia al agravio descrito por el tercerista de dominio excluyente, quien alegó violación
- En cuanto a la literal de fs
- En lo concerniente a la violación del art
- Alegó que el bien inmueble que reclama el tercerista José Leonor Quiroz Galviz, es totalmente
- Los títulos presentados por el recurrente de fs
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
