Auto Supremo AS/1088/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En cuanto a la literal de fs

En cuanto a la literal de fs. 641 y vta., dicho Testimonio si bien manifiesta que sería aclarativo bilateral de ubicación, el cual es suscrito entre partes no puede acreditarse prueba para determinar la ubicación del inmueble, porque carece de publicidad, el mismo debió estar debidamente registrado en Derechos Reales para que surta efectos legales conforme el art. 1538 del Código Civil, dicha documentación fue valorada respecto a la sana crítica de los juzgadores, por lo que indicar que no se llegó a valorar los medios probatorios con referencia a su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de litis (fs. 631 a 645) es incorrecto, por lo expuesto no se advierte error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba referida