1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us
4.Concluyendo con el análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 5 está enmarcado a observar que el Tribunal de alzada debe limitarse únicamente a fallar respecto a los puntos cuestionados y no ir más allá, conforme se evidencia en el presente caso, favoreciendo a la parte demandada al pretender que se devuelva el lote de terreno a una persona que no es propietaria, cuando se demostró que el propietario es el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Al respecto se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con el principio procesal de congruencia desglosado en el punto III.4 que señala que el Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, conforme ocurrió en el caso de Autos, a momento de revocar la Sentencia el Tribunal de alzada analizó todos los agravios planteados en apelación, tales como:
1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us.3.800, a lo que señalo que la parte demandante reconoció no haber cancelado el salgo de $us.3.800 con lo cual se acreditó la inconcurrencia de uno de los requisitos principales para declararse probada la demanda de cumplimiento de obligación; 2) Que en el informe treintenal de derechos reales no se advierte el registro propietario de los 1062 adjudicatarios por lo que no existiría un proceso de minutación existiendo una errónea valoración de la prueba, sobre el punto contestó que del informe treintenal se evidenció que la urbanización paso a estar registrada a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a efecto de la expropiación realizada por la entidad, motivo por el cual se acredita la existencia de la imposibilidad sobreviniente por lo cual la demandante reconvencional no pudo regularizar los documentos de su inmueble; 3) Que de forma parcializada el Juez de la causa admitió las pruebas de reciente obtención de 474 a 477 de obrados, al respecto indicó que estas pruebas al no tener relación directa con el objeto del proceso no merecían ningún tipo de consideración; 4) El Juez de la causa no valoró correctamente el informe cursante de fs. 334 a 352, al respecto el tribunal si realizo la valoración de dicho informe indicando que el mismo fue franqueado por la Unidad de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en el cual se menciona los pagos de los impuestos motivo de Litis cancelados por la demandante reconvencional; 5) Que la apelante demostró los puntos de hecho a probar encomendados por el Juez, a lo que le respondió que efectivamente la apelante si demostró todos los puntos de hecho a probar motivo por el cual acredito la demanda reconvencional de resolución de contrato por causa sobreviniente cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 577 del Código Civil
Al respecto se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con el principio procesal de congruencia desglosado en el punto III.4 que señala que el Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, conforme ocurrió en el caso de Autos, a momento de revocar la Sentencia el Tribunal de alzada analizó todos los agravios planteados en apelación, tales como:
1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us.3.800, a lo que señalo que la parte demandante reconoció no haber cancelado el salgo de $us.3.800 con lo cual se acreditó la inconcurrencia de uno de los requisitos principales para declararse probada la demanda de cumplimiento de obligación; 2) Que en el informe treintenal de derechos reales no se advierte el registro propietario de los 1062 adjudicatarios por lo que no existiría un proceso de minutación existiendo una errónea valoración de la prueba, sobre el punto contestó que del informe treintenal se evidenció que la urbanización paso a estar registrada a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a efecto de la expropiación realizada por la entidad, motivo por el cual se acredita la existencia de la imposibilidad sobreviniente por lo cual la demandante reconvencional no pudo regularizar los documentos de su inmueble; 3) Que de forma parcializada el Juez de la causa admitió las pruebas de reciente obtención de 474 a 477 de obrados, al respecto indicó que estas pruebas al no tener relación directa con el objeto del proceso no merecían ningún tipo de consideración; 4) El Juez de la causa no valoró correctamente el informe cursante de fs. 334 a 352, al respecto el tribunal si realizo la valoración de dicho informe indicando que el mismo fue franqueado por la Unidad de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en el cual se menciona los pagos de los impuestos motivo de Litis cancelados por la demandante reconvencional; 5) Que la apelante demostró los puntos de hecho a probar encomendados por el Juez, a lo que le respondió que efectivamente la apelante si demostró todos los puntos de hecho a probar motivo por el cual acredito la demanda reconvencional de resolución de contrato por causa sobreviniente cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 577 del Código Civil
- Distrito: La Paz
- A lo cual indicó el Tribunal de alzada le correspondía dejar sin efecto la Sentencia,
- En relación al agravio presentado por la parte actora en su recurso de apelación señaló
- En consecuencia se declaró la resolución del Contrato de Compra Venta de lote de terreno
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin
- De la revisión de obrados se puede establecer que Adela Sarsuri de Cari mediante memorial
- Asimismo se debe señalar que en dicho recurso no existe suficiente coherencia en su contenido
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el AS Nº 67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Al respecto el Auto Supremo Nro
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el
- Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por
- Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no
- 1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de alzada se refirió a todos
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
