De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Bertha María Cupaña Callisaya, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 560 a 563 vta., el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de fs. 560 a 563 vta., se extrae lo siguiente:
1.Refiere un razonamiento ultra petita y sesgado de la verdad material de los hechos, en razón a que para poder impugnar debe necesariamente contar con el derecho propietario como adjudicatario debidamente probado, siendo que debió considerar la prueba producida, por la parte demandada consistente en un informe de Derechos Reales, donde establece que la propietaria es Antonia Manzaneda Apaza, derecho propietario que es oponible únicamente a partir de su registro en Derechos Reales; aspecto que el Tribunal de alzada soslaya considerar, por cuanto toma una decisión arbitraria
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de fs. 560 a 563 vta., se extrae lo siguiente:
1.Refiere un razonamiento ultra petita y sesgado de la verdad material de los hechos, en razón a que para poder impugnar debe necesariamente contar con el derecho propietario como adjudicatario debidamente probado, siendo que debió considerar la prueba producida, por la parte demandada consistente en un informe de Derechos Reales, donde establece que la propietaria es Antonia Manzaneda Apaza, derecho propietario que es oponible únicamente a partir de su registro en Derechos Reales; aspecto que el Tribunal de alzada soslaya considerar, por cuanto toma una decisión arbitraria
- Distrito: La Paz
- A lo cual indicó el Tribunal de alzada le correspondía dejar sin efecto la Sentencia,
- En relación al agravio presentado por la parte actora en su recurso de apelación señaló
- En consecuencia se declaró la resolución del Contrato de Compra Venta de lote de terreno
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin
- De la revisión de obrados se puede establecer que Adela Sarsuri de Cari mediante memorial
- Asimismo se debe señalar que en dicho recurso no existe suficiente coherencia en su contenido
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el AS Nº 67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Al respecto el Auto Supremo Nro
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el
- Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por
- Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no
- 1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de alzada se refirió a todos
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
