En relación al agravio presentado por la parte actora en su recurso de apelación señaló
En relación al agravio presentado por la parte actora en su recurso de apelación señaló que al no formar parte del tema decidemdum el derecho propietario que pueda tener o no sobre el lote de terreno objeto de la presente demanda por tratarse de una obligación y no de una accion real, no corresponde al Tribunal emitir mayor consideración esto bajo el principio de congruencia establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil. Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada REVOCA la Sentencia Nro. 165/2016 de 8 de marzo cursante de fs. 510 a 516 vta., y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de fs. 121 a 126 vta., 132 a 133 y 136 a 136 vta., interpuesta por Adela Sarsuri de Cari; e IMPROBADA la demanda principal de cumplimiento de obligación de fs. 11 a 13, 16 a 18, 20, 21, 25 a 27 y 33 interpuesta por Bertha María Cupaña Callisaya
- Distrito: La Paz
- A lo cual indicó el Tribunal de alzada le correspondía dejar sin efecto la Sentencia,
- En relación al agravio presentado por la parte actora en su recurso de apelación señaló
- En consecuencia se declaró la resolución del Contrato de Compra Venta de lote de terreno
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin
- De la revisión de obrados se puede establecer que Adela Sarsuri de Cari mediante memorial
- Asimismo se debe señalar que en dicho recurso no existe suficiente coherencia en su contenido
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el AS Nº 67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Al respecto el Auto Supremo Nro
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el
- Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por
- Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no
- 1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de alzada se refirió a todos
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
