Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin
4.Manifiesta que el Tribunal de alzada no procedió a valorar el informe de derechos reales cursante de fs. 388 a 418 donde se advierte que el propietario del lote de terreno transferido pertenece a otra persona y no así a la demandada, evidenciándose de tal manera el engaño provocado en el gobierno municipal, en consecuencia al no haberse advertido el dominio propietario sobre el inmueble motivo de Litis no resulta congruente concluir en que la demanda principal resulta improbada y la demanda reconvencional probada.
5. Señala que el Tribunal de alzada debe limitarse únicamente a fallar respecto a los puntos cuestionados y no ir más allá, conforme se evidencia en el presente caso, favoreciendo a la parte demandada al pretender que se devuelva el lote de terreno a una persona que no es propietaria, cuando se demostró que el propietario es el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin efecto el mismo
5. Señala que el Tribunal de alzada debe limitarse únicamente a fallar respecto a los puntos cuestionados y no ir más allá, conforme se evidencia en el presente caso, favoreciendo a la parte demandada al pretender que se devuelva el lote de terreno a una persona que no es propietaria, cuando se demostró que el propietario es el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin efecto el mismo
- Distrito: La Paz
- A lo cual indicó el Tribunal de alzada le correspondía dejar sin efecto la Sentencia,
- En relación al agravio presentado por la parte actora en su recurso de apelación señaló
- En consecuencia se declaró la resolución del Contrato de Compra Venta de lote de terreno
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin
- De la revisión de obrados se puede establecer que Adela Sarsuri de Cari mediante memorial
- Asimismo se debe señalar que en dicho recurso no existe suficiente coherencia en su contenido
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el AS Nº 67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Al respecto el Auto Supremo Nro
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el
- Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por
- Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no
- 1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de alzada se refirió a todos
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
