Auto Supremo AS/1098/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1098/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por

Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por concepto de pago total por la compra del lote de terreno motivo de Litis, siendo que como ya se dijo en los contratos con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes que ha cumplido con su obligación podrá exigir a la otra que cumpla con su obligación, situación que no se presenta en el presente caso ya que pese a que transcurrió los 6 meses, ambas partes incumplieron con su obligación, tanto en el pago del saldo como en lo referente a la entrega de los documentos, motivo por el cual la recurrente no puede exigir el cumplimiento de la obligación de la otra parte si ella no cumplió con su obligación de cancelar la totalidad de dinero por la transferencia del inmueble, en ese contexto se puede establecer que no existió una decisión arbitraria por el Tribunal de alzada en cuanto a este aspecto, siendo que emitió su decisión en base a lo establecido en el art. 568.I del Código Civil, en el entendido de que quien demande cumplimiento de obligación debe primero dar cumplimiento a la prestación comprometida por su parte, motivo por el cual este Tribunal está de acuerdo con el Auto de Vista recurrido en consecuencia es que su reclamo deviene en infundado