Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por
Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por concepto de pago total por la compra del lote de terreno motivo de Litis, siendo que como ya se dijo en los contratos con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes que ha cumplido con su obligación podrá exigir a la otra que cumpla con su obligación, situación que no se presenta en el presente caso ya que pese a que transcurrió los 6 meses, ambas partes incumplieron con su obligación, tanto en el pago del saldo como en lo referente a la entrega de los documentos, motivo por el cual la recurrente no puede exigir el cumplimiento de la obligación de la otra parte si ella no cumplió con su obligación de cancelar la totalidad de dinero por la transferencia del inmueble, en ese contexto se puede establecer que no existió una decisión arbitraria por el Tribunal de alzada en cuanto a este aspecto, siendo que emitió su decisión en base a lo establecido en el art. 568.I del Código Civil, en el entendido de que quien demande cumplimiento de obligación debe primero dar cumplimiento a la prestación comprometida por su parte, motivo por el cual este Tribunal está de acuerdo con el Auto de Vista recurrido en consecuencia es que su reclamo deviene en infundado
- Distrito: La Paz
- A lo cual indicó el Tribunal de alzada le correspondía dejar sin efecto la Sentencia,
- En relación al agravio presentado por la parte actora en su recurso de apelación señaló
- En consecuencia se declaró la resolución del Contrato de Compra Venta de lote de terreno
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de
- 2
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin
- De la revisión de obrados se puede establecer que Adela Sarsuri de Cari mediante memorial
- Asimismo se debe señalar que en dicho recurso no existe suficiente coherencia en su contenido
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el AS Nº 67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Al respecto el Auto Supremo Nro
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el
- Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por
- Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no
- 1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de alzada se refirió a todos
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
