Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no
Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no existe medio probatorio que demostraría, o haría presumir que el documento de fecha 19 de octubre de 2012 fue falsificado ya que el Tribunal de alzada a momento de realizar la valoración de la prueba la realizó en base a un análisis crítico de todo el universo probatorio, empero, la demandante ahora recurrente no ha generado elementos probatorios que acrediten la falsedad del documento descrito supra, ya que para evidenciar que este documento es falsificado la demandante debió solicitar en su oportunidad un informe pericial y así corroborar la existencia de dicha falsificación, por cuanto se tiene que la recurrente sobre este aspecto incumplió con la carga de la prueba que le impone la Ley ya que conforme se ha desglosado en la doctrina establecida en el punto III.3 la prueba es la representación de un hecho y por consiguiente es la demostración de la realidad del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la Ley, es como si no existiese. Aspecto que no concurre en el presente caso al no existir prueba que acredite lo reclamado por la recurrente en ese entendido es que su reclamo deviene en infundado
- Distrito: La Paz
- A lo cual indicó el Tribunal de alzada le correspondía dejar sin efecto la Sentencia,
- En relación al agravio presentado por la parte actora en su recurso de apelación señaló
- En consecuencia se declaró la resolución del Contrato de Compra Venta de lote de terreno
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de
- 2
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin
- De la revisión de obrados se puede establecer que Adela Sarsuri de Cari mediante memorial
- Asimismo se debe señalar que en dicho recurso no existe suficiente coherencia en su contenido
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el AS Nº 67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Al respecto el Auto Supremo Nro
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el
- Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por
- Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no
- 1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de alzada se refirió a todos
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
