Auto Supremo AS/1098/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1098/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no

Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no existe medio probatorio que demostraría, o haría presumir que el documento de fecha 19 de octubre de 2012 fue falsificado ya que el Tribunal de alzada a momento de realizar la valoración de la prueba la realizó en base a un análisis crítico de todo el universo probatorio, empero, la demandante ahora recurrente no ha generado elementos probatorios que acrediten la falsedad del documento descrito supra, ya que para evidenciar que este documento es falsificado la demandante debió solicitar en su oportunidad un informe pericial y así corroborar la existencia de dicha falsificación, por cuanto se tiene que la recurrente sobre este aspecto incumplió con la carga de la prueba que le impone la Ley ya que conforme se ha desglosado en la doctrina establecida en el punto III.3 la prueba es la representación de un hecho y por consiguiente es la demostración de la realidad del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la Ley, es como si no existiese. Aspecto que no concurre en el presente caso al no existir prueba que acredite lo reclamado por la recurrente en ese entendido es que su reclamo deviene en infundado