Auto Supremo AS/1098/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1098/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el

2.Continuando con la dilucidación del recurso de casación se tiene que el punto está enmarcado a observar que el Tribunal de alzada de forma arbitraria señaló que la parte demandante tampoco cumplió con su compromiso de cancelar el saldo restante por la compra del lote de $us.3.800 por lo que habría incumplimiento por ambas partes, sin considerar que la recurrente no estaba obligada a cancelar ya que la contraprestación estaba sujeta a la entrega de documentos del derecho propietario, aspecto que se encuentra plasmado en el contrato de compra venta por cuanto no puede señalar que ambas partes incumplieron, debiendo interpretarse el contrato que claramente indica que la recurrente estaba obligada a cancelar el saldo como condición sujeta al cumplimiento de la parte adversa.
Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el punto III. 2 que establece que en los contratos con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes que ha cumplido con su obligación podrá exigir a la otra que cumpla con su obligación, este aspecto es conocido como la reciprocidad en el cumplimiento, en virtud del cual como se ha señalado comprende el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes en la medida cronológica o secuencial que ellas así lo han acordado siendo el nexo de interdependencia, o causalidad recíproca, entre las prestaciones de los dos cumplimientos, cuando la prestación no es aun temporalmente cumplida, también la contraprestación puede legítimamente no ser cumplida, porque la excepción de no cumplimiento implica un poder, que nace ex lege, de provisional suspensión de la ejecución, sin extinguir el derecho de la contraparte, en ese entendido y conforme el caso de Autos se tiene que de la revisión de la prueba cursante en obrados la demandante ahora recurrente no demostró haber cancelado el saldo de $us.3.800, en favor de la demandada, conforme lo estipula el documento privado de compra venta cursante a fs. 3 en su cláusula tercera