Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el
2.Continuando con la dilucidación del recurso de casación se tiene que el punto está enmarcado a observar que el Tribunal de alzada de forma arbitraria señaló que la parte demandante tampoco cumplió con su compromiso de cancelar el saldo restante por la compra del lote de $us.3.800 por lo que habría incumplimiento por ambas partes, sin considerar que la recurrente no estaba obligada a cancelar ya que la contraprestación estaba sujeta a la entrega de documentos del derecho propietario, aspecto que se encuentra plasmado en el contrato de compra venta por cuanto no puede señalar que ambas partes incumplieron, debiendo interpretarse el contrato que claramente indica que la recurrente estaba obligada a cancelar el saldo como condición sujeta al cumplimiento de la parte adversa.
Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el punto III. 2 que establece que en los contratos con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes que ha cumplido con su obligación podrá exigir a la otra que cumpla con su obligación, este aspecto es conocido como la reciprocidad en el cumplimiento, en virtud del cual como se ha señalado comprende el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes en la medida cronológica o secuencial que ellas así lo han acordado siendo el nexo de interdependencia, o causalidad recíproca, entre las prestaciones de los dos cumplimientos, cuando la prestación no es aun temporalmente cumplida, también la contraprestación puede legítimamente no ser cumplida, porque la excepción de no cumplimiento implica un poder, que nace ex lege, de provisional suspensión de la ejecución, sin extinguir el derecho de la contraparte, en ese entendido y conforme el caso de Autos se tiene que de la revisión de la prueba cursante en obrados la demandante ahora recurrente no demostró haber cancelado el saldo de $us.3.800, en favor de la demandada, conforme lo estipula el documento privado de compra venta cursante a fs. 3 en su cláusula tercera
Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el punto III. 2 que establece que en los contratos con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes que ha cumplido con su obligación podrá exigir a la otra que cumpla con su obligación, este aspecto es conocido como la reciprocidad en el cumplimiento, en virtud del cual como se ha señalado comprende el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes en la medida cronológica o secuencial que ellas así lo han acordado siendo el nexo de interdependencia, o causalidad recíproca, entre las prestaciones de los dos cumplimientos, cuando la prestación no es aun temporalmente cumplida, también la contraprestación puede legítimamente no ser cumplida, porque la excepción de no cumplimiento implica un poder, que nace ex lege, de provisional suspensión de la ejecución, sin extinguir el derecho de la contraparte, en ese entendido y conforme el caso de Autos se tiene que de la revisión de la prueba cursante en obrados la demandante ahora recurrente no demostró haber cancelado el saldo de $us.3.800, en favor de la demandada, conforme lo estipula el documento privado de compra venta cursante a fs. 3 en su cláusula tercera
- Distrito: La Paz
- A lo cual indicó el Tribunal de alzada le correspondía dejar sin efecto la Sentencia,
- En relación al agravio presentado por la parte actora en su recurso de apelación señaló
- En consecuencia se declaró la resolución del Contrato de Compra Venta de lote de terreno
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin
- De la revisión de obrados se puede establecer que Adela Sarsuri de Cari mediante memorial
- Asimismo se debe señalar que en dicho recurso no existe suficiente coherencia en su contenido
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el AS Nº 67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Al respecto el Auto Supremo Nro
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el
- Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por
- Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no
- 1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de alzada se refirió a todos
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
