CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos 1 y 4 están orientados a manifestar la existencia de un razonamiento ultra petita y sesgado de la verdad material de los hechos, en razón a que para poder impugnar debe necesariamente contar con el derecho propietario como adjudicatario debidamente probado, siendo que debió considerar la prueba producida, por la parte demandada consistente en un informe de Derechos Reales cursante de fs. 388 a 418, donde establece que la propietaria es Antonia Manzaneda Apaza, y no a nombre de la demandada, derecho propietario que es oponible únicamente a partir de su registro en Derechos Reales; aspecto que el Tribunal de alzada soslaya considerar, por cuanto toma una decisión arbitraria, evidenciándose de tal manera el engaño provocado en el gobierno municipal, en consecuencia al no haberse advertido el dominio propietario sobre el inmueble motivo de Litis no resulta congruente concluir en que la demanda principal resulta improbada y la demanda reconvencional probada.
Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III.1 se tiene que existe una notoria diferencia entre una acción real y una accion personal, debido a que la accion personal tiene por fin proteger un derecho de obligación entre partes, y las acciones reales son para proteger un derecho real, partiendo de este entendimiento de orden general en el sub lite, se debe considerar que la pretensión principal en el presente proceso es el cumplimiento de una obligación respecto a la entrega de documentación del bien inmueble motivo de Litis y la correspondiente firma de la minuta de transferencia que en esencia es personal, siendo que el punto neurálgico está sujeta en relación al cumplimiento de las contraprestaciones de ambas partes, asimismo como ya se dijo en el presente proceso el punto de debate se encuentra en el cumplimiento de obligación por la demandada y en la reconvención sobre resolución de contrato por causa sobreviniente, en ese entendido y considerando que en sus reclamos la recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada debió considerar que el inmueble motivo de Litis se encuentra a nombre de una tercera persona, y no así a nombre de la parte demandada por cuanto no corresponde su restitución, debemos aclarar que como ya se describió supra en el presente proceso está en controversia una accion personal, por lo que no corresponde debatir si la parte demandada es propietaria o no
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos 1 y 4 están orientados a manifestar la existencia de un razonamiento ultra petita y sesgado de la verdad material de los hechos, en razón a que para poder impugnar debe necesariamente contar con el derecho propietario como adjudicatario debidamente probado, siendo que debió considerar la prueba producida, por la parte demandada consistente en un informe de Derechos Reales cursante de fs. 388 a 418, donde establece que la propietaria es Antonia Manzaneda Apaza, y no a nombre de la demandada, derecho propietario que es oponible únicamente a partir de su registro en Derechos Reales; aspecto que el Tribunal de alzada soslaya considerar, por cuanto toma una decisión arbitraria, evidenciándose de tal manera el engaño provocado en el gobierno municipal, en consecuencia al no haberse advertido el dominio propietario sobre el inmueble motivo de Litis no resulta congruente concluir en que la demanda principal resulta improbada y la demanda reconvencional probada.
Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III.1 se tiene que existe una notoria diferencia entre una acción real y una accion personal, debido a que la accion personal tiene por fin proteger un derecho de obligación entre partes, y las acciones reales son para proteger un derecho real, partiendo de este entendimiento de orden general en el sub lite, se debe considerar que la pretensión principal en el presente proceso es el cumplimiento de una obligación respecto a la entrega de documentación del bien inmueble motivo de Litis y la correspondiente firma de la minuta de transferencia que en esencia es personal, siendo que el punto neurálgico está sujeta en relación al cumplimiento de las contraprestaciones de ambas partes, asimismo como ya se dijo en el presente proceso el punto de debate se encuentra en el cumplimiento de obligación por la demandada y en la reconvención sobre resolución de contrato por causa sobreviniente, en ese entendido y considerando que en sus reclamos la recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada debió considerar que el inmueble motivo de Litis se encuentra a nombre de una tercera persona, y no así a nombre de la parte demandada por cuanto no corresponde su restitución, debemos aclarar que como ya se describió supra en el presente proceso está en controversia una accion personal, por lo que no corresponde debatir si la parte demandada es propietaria o no
- Distrito: La Paz
- A lo cual indicó el Tribunal de alzada le correspondía dejar sin efecto la Sentencia,
- En relación al agravio presentado por la parte actora en su recurso de apelación señaló
- En consecuencia se declaró la resolución del Contrato de Compra Venta de lote de terreno
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Bertha María Cupaña Callisaya mediante memorial de
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin
- De la revisión de obrados se puede establecer que Adela Sarsuri de Cari mediante memorial
- Asimismo se debe señalar que en dicho recurso no existe suficiente coherencia en su contenido
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el AS Nº 67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- Al respecto el Auto Supremo Nro
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este punto se debe tener presente lo manifestado en la doctrina desglosada en el
- Por lo que se puede establecer que no dio cumplimiento a la contraprestación comprometida, por
- Con relación a este punto se debe considerar que de la revisión de obrados no
- 1) Que la demandante no evidencio que canceló el saldo de $us
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de alzada se refirió a todos
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
