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    Auto Supremo AS/1100/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1100/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    • Partes: Andrea Choque Caba Vda. de Medrano c/ Empresa “MATERSA” y otro
    • Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • En lo pertinente a la declaración del testigo Juan Carlos Trigo, el Ad quem sostuvo
    • Describió el Ad quem que la sentencia contiene total coherencia con las pretensiones deducidas, razonando
    • Sobre la falta de valoración suficiente de los antecedentes del proceso, respecto a la resolución
    • Continuó señalando que con relación a las excepciones previas de cosa juzgada y transacción, estas
    • Concluye su fundamento arguyendo que la juez no ha infringido norma procesal alguna al emitir
    • 4
    • CONSIDERANDO II
    • En la forma
    • 1
    • En el fondo
    • Petición
    • Respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • En caso de fallecimiento del damnificado, pueden ejercitarla sus herederos
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • La sentencia ejecutoriada posterior, dictada en el proceso penal, no incidirá en los efectos de
    • Artículo 41
    • El art
    • “(Jueces de Sentencia)
    • También el Juez Civil activa su competencia, cuando se genera el rechazo de la acción
    • Por consiguiente, el Juez de Sentencia Penal, será competente para conocer la acción civil mediante
    • CONSIDERANDO IV
    • Consiguientemente se concluye que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error al considerar únicamente
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Respecto a la discriminación de los agravios y el cumplimiento de la regla contenida en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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