CONSIDERANDO III
Por lo expuesto solicitó que el recurso sea declarado improcedente.
CONSIDERANDO III:
III.1 COMPETENCIA PARA EL TRÁMITE DE LA ACCIÓN REPARATORIA O INDEMNIZATORIA EMERGENTE DE UN ILÍCITO PENAL
La comisión del delito da lugar a dos acciones, la primera la “acción penal” que verifica una acción u omisión de la conducta humana que produce un daño, y por tanto, constitutiva de un ilícito civil que corresponde ser reparada o indemnizada.
La responsabilidad civil tiene como fuente el daño ocasionado y, por tal situación la misma podrá ser aplicada con independencia de la conducta que lo ocasionó se encuentre o no tipificada o no como delito, y en el caso la responsabilidad civil que nace del daño ocasionado por el delito, la misma se encuentra descrita en el Código de Procedimiento Penal, para ver la forma de su reparación o indemnización, por el atentado contra el interés jurídicamente protegido que incidió en la víctima.
El Código de Procedimiento Penal, respecto a las acciones tipificadas como delitos describe la concurrencia de dos acciones, conforme a los preceptos siguientes:
“Artículo 14. (Acciones). De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes
CONSIDERANDO III:
III.1 COMPETENCIA PARA EL TRÁMITE DE LA ACCIÓN REPARATORIA O INDEMNIZATORIA EMERGENTE DE UN ILÍCITO PENAL
La comisión del delito da lugar a dos acciones, la primera la “acción penal” que verifica una acción u omisión de la conducta humana que produce un daño, y por tanto, constitutiva de un ilícito civil que corresponde ser reparada o indemnizada.
La responsabilidad civil tiene como fuente el daño ocasionado y, por tal situación la misma podrá ser aplicada con independencia de la conducta que lo ocasionó se encuentre o no tipificada o no como delito, y en el caso la responsabilidad civil que nace del daño ocasionado por el delito, la misma se encuentra descrita en el Código de Procedimiento Penal, para ver la forma de su reparación o indemnización, por el atentado contra el interés jurídicamente protegido que incidió en la víctima.
El Código de Procedimiento Penal, respecto a las acciones tipificadas como delitos describe la concurrencia de dos acciones, conforme a los preceptos siguientes:
“Artículo 14. (Acciones). De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes
- Partes: Andrea Choque Caba Vda. de Medrano c/ Empresa “MATERSA” y otro
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En lo pertinente a la declaración del testigo Juan Carlos Trigo, el Ad quem sostuvo
- Describió el Ad quem que la sentencia contiene total coherencia con las pretensiones deducidas, razonando
- Sobre la falta de valoración suficiente de los antecedentes del proceso, respecto a la resolución
- Continuó señalando que con relación a las excepciones previas de cosa juzgada y transacción, estas
- Concluye su fundamento arguyendo que la juez no ha infringido norma procesal alguna al emitir
- 4
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- En el fondo
- Petición
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En caso de fallecimiento del damnificado, pueden ejercitarla sus herederos
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- La sentencia ejecutoriada posterior, dictada en el proceso penal, no incidirá en los efectos de
- Artículo 41
- El art
- “(Jueces de Sentencia)
- También el Juez Civil activa su competencia, cuando se genera el rechazo de la acción
- Por consiguiente, el Juez de Sentencia Penal, será competente para conocer la acción civil mediante
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se concluye que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error al considerar únicamente
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la discriminación de los agravios y el cumplimiento de la regla contenida en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
