Auto Supremo AS/1100/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO III

Por lo expuesto solicitó que el recurso sea declarado improcedente.
CONSIDERANDO III:
III.1 COMPETENCIA PARA EL TRÁMITE DE LA ACCIÓN REPARATORIA O INDEMNIZATORIA EMERGENTE DE UN ILÍCITO PENAL
La comisión del delito da lugar a dos acciones, la primera la “acción penal” que verifica una acción u omisión de la conducta humana que produce un daño, y por tanto, constitutiva de un ilícito civil que corresponde ser reparada o indemnizada.
La responsabilidad civil tiene como fuente el daño ocasionado y, por tal situación la misma podrá ser aplicada con independencia de la conducta que lo ocasionó se encuentre o no tipificada o no como delito, y en el caso la responsabilidad civil que nace del daño ocasionado por el delito, la misma se encuentra descrita en el Código de Procedimiento Penal, para ver la forma de su reparación o indemnización, por el atentado contra el interés jurídicamente protegido que incidió en la víctima.
El Código de Procedimiento Penal, respecto a las acciones tipificadas como delitos describe la concurrencia de dos acciones, conforme a los preceptos siguientes:
“Artículo 14. (Acciones). De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes