Auto Supremo AS/1100/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En caso de fallecimiento del damnificado, pueden ejercitarla sus herederos

Artículo 36. (Acción civil). La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por el damnificado, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable.
En caso de fallecimiento del damnificado, pueden ejercitarla sus herederos