Auto Supremo AS/1100/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2018

Fecha: 01-Nov-2018

El art

El art. 37 del citado código, refiere que la acción civil (reparatoria o indemnizatoria), puede intentarse tanto en sede penal como en sede civil, la literalidad de dicho precepto podría dar lugar a razonar que la norma facultaría alternativamente el planteamiento de la acción civil, ante el Juez Público Civil o ante el Juez de Sentencia Penal; sin embargo, al interpretar la norma se la debe efectuar de acuerdo con su finalidad, tomando en cuenta el resto de las disposiciones legales, lo que implica efectuar una interpretación en contexto, esto en procura de no generar causes paralelos en la competencia de los operadores judiciales