Auto Supremo AS/1100/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Artículo 38

Artículo 38. (Concurrencia de acciones). Cuando la acción reparatoria se intente en la vía civil no se dictará sentencia en esta jurisdicción mientras el proceso penal pendiente no haya sido resuelto mediante sentencia o resolución ejecutoriada, con excepción de los siguientes casos:
1) Si hubiera fallecido el imputado antes de ejecutoriarse la sentencia del proceso penal, la acción civil podrá ser continuada o promovida contra sus herederos;
2) Si se hubiera dispuesto la suspensión del proceso penal por rebeldía o enfermedad mental del imputado;
3) Si se hubiera dispuesto la extinción de la acción por duración máxima del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario negligente; y,
4) Por amnistía