Describió el Ad quem que la sentencia contiene total coherencia con las pretensiones deducidas, razonando
Describió el Ad quem que la sentencia contiene total coherencia con las pretensiones deducidas, razonando correctamente, contrario a lo afirmado por el apelante respecto a la violación del principio de la sana crítica, no siendo cierto que la prueba testifical y la pericial hayan sido motivo suficiente para la supuesta estimación del pago de los daños y perjuicios; señaló asimismo que no es posible argüir conculcación al principio de verdad material en consideración a la falta de prueba idónea de la parte demandada, quien pretende dar validez a jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 329, que no es principal en la probanza
- Partes: Andrea Choque Caba Vda. de Medrano c/ Empresa “MATERSA” y otro
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En lo pertinente a la declaración del testigo Juan Carlos Trigo, el Ad quem sostuvo
- Describió el Ad quem que la sentencia contiene total coherencia con las pretensiones deducidas, razonando
- Sobre la falta de valoración suficiente de los antecedentes del proceso, respecto a la resolución
- Continuó señalando que con relación a las excepciones previas de cosa juzgada y transacción, estas
- Concluye su fundamento arguyendo que la juez no ha infringido norma procesal alguna al emitir
- 4
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- En el fondo
- Petición
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En caso de fallecimiento del damnificado, pueden ejercitarla sus herederos
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- La sentencia ejecutoriada posterior, dictada en el proceso penal, no incidirá en los efectos de
- Artículo 41
- El art
- “(Jueces de Sentencia)
- También el Juez Civil activa su competencia, cuando se genera el rechazo de la acción
- Por consiguiente, el Juez de Sentencia Penal, será competente para conocer la acción civil mediante
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se concluye que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error al considerar únicamente
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la discriminación de los agravios y el cumplimiento de la regla contenida en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
