Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1100/2018
Fecha: 01-Nov-2018
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Andrea Choque Caba Vda. de Medrano c/ Empresa “MATERSA” y otro
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Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I
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2
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3
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En lo pertinente a la declaración del testigo Juan Carlos Trigo, el Ad quem sostuvo
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Describió el Ad quem que la sentencia contiene total coherencia con las pretensiones deducidas, razonando
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Sobre la falta de valoración suficiente de los antecedentes del proceso, respecto a la resolución
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Continuó señalando que con relación a las excepciones previas de cosa juzgada y transacción, estas
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Concluye su fundamento arguyendo que la juez no ha infringido norma procesal alguna al emitir
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4
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CONSIDERANDO II
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En la forma
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1
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En el fondo
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Petición
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Respuesta al recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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En caso de fallecimiento del damnificado, pueden ejercitarla sus herederos
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Artículo 37
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Artículo 38
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Artículo 39
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Artículo 40
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La sentencia ejecutoriada posterior, dictada en el proceso penal, no incidirá en los efectos de
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Artículo 41
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El art
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“(Jueces de Sentencia)
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También el Juez Civil activa su competencia, cuando se genera el rechazo de la acción
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Por consiguiente, el Juez de Sentencia Penal, será competente para conocer la acción civil mediante
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CONSIDERANDO IV
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Consiguientemente se concluye que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error al considerar únicamente
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De la respuesta al recurso de casación
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Respecto a la discriminación de los agravios y el cumplimiento de la regla contenida en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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