POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir una decisión casatoria conforme a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 15/2018 pronunciado el 29 de enero por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y Revoca el Auto de 12 de septiembre de 2017, y declara probada la excepción de incompetencia de la Juez Público Civil Nº 12, disponiendo que la causa sea remitida ante el Juez de Sentencia Penal de Turno, con la finalidad de instar el procedimiento de reparación de daño emergente a consecuencia de la sentencia ejecutoriada que sanciona el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 15/2018 pronunciado el 29 de enero por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y Revoca el Auto de 12 de septiembre de 2017, y declara probada la excepción de incompetencia de la Juez Público Civil Nº 12, disponiendo que la causa sea remitida ante el Juez de Sentencia Penal de Turno, con la finalidad de instar el procedimiento de reparación de daño emergente a consecuencia de la sentencia ejecutoriada que sanciona el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito
- Partes: Andrea Choque Caba Vda. de Medrano c/ Empresa “MATERSA” y otro
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En lo pertinente a la declaración del testigo Juan Carlos Trigo, el Ad quem sostuvo
- Describió el Ad quem que la sentencia contiene total coherencia con las pretensiones deducidas, razonando
- Sobre la falta de valoración suficiente de los antecedentes del proceso, respecto a la resolución
- Continuó señalando que con relación a las excepciones previas de cosa juzgada y transacción, estas
- Concluye su fundamento arguyendo que la juez no ha infringido norma procesal alguna al emitir
- 4
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- En el fondo
- Petición
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En caso de fallecimiento del damnificado, pueden ejercitarla sus herederos
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- La sentencia ejecutoriada posterior, dictada en el proceso penal, no incidirá en los efectos de
- Artículo 41
- El art
- “(Jueces de Sentencia)
- También el Juez Civil activa su competencia, cuando se genera el rechazo de la acción
- Por consiguiente, el Juez de Sentencia Penal, será competente para conocer la acción civil mediante
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se concluye que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error al considerar únicamente
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la discriminación de los agravios y el cumplimiento de la regla contenida en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
