CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 651 a 658, planteado por María Teresa Dalenz Zapata impugnando el Auto de Vista Nº 15/2018 pronunciado el 29 de enero por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por Andrea Choque Caba Vda. de Medrano en contra de la Empresa MATERSA y otro, auto de concesión de 5 de marzo de 2018, Auto Supremo de admisión de fs. 670 a 671, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de fs. 256 a 260 vta., fue admitida y corrida en traslado a la Empresa MATERSA representada por María Teresa Dalenz Zapata y Freddy Medrano Picha, los que previa su citación contestaron negativamente a la demanda, conforme a los escritos que cursan de fs. 311 a 316 vta., y 371 a 377 vta., respectivamente; instalándose la audiencia preliminar en la que se emitió el auto de 12 de septiembre de 2017, que resolvió declarar improbada la excepción de incompetencia, con el fundamento de que en la tramitación del proceso la Sala Civil Primera ha pronunciado el Auto de Vista Nº 198/2016 que dispuso que la presente causa sea tramitada en el despacho judicial de la A quo, al margen de ello citó el contenido del art. 37 del Código de Procedimiento Penal, que en criterio de la Juez de grado, apertura su competencia para sustanciar la acción intentada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de fs. 256 a 260 vta., fue admitida y corrida en traslado a la Empresa MATERSA representada por María Teresa Dalenz Zapata y Freddy Medrano Picha, los que previa su citación contestaron negativamente a la demanda, conforme a los escritos que cursan de fs. 311 a 316 vta., y 371 a 377 vta., respectivamente; instalándose la audiencia preliminar en la que se emitió el auto de 12 de septiembre de 2017, que resolvió declarar improbada la excepción de incompetencia, con el fundamento de que en la tramitación del proceso la Sala Civil Primera ha pronunciado el Auto de Vista Nº 198/2016 que dispuso que la presente causa sea tramitada en el despacho judicial de la A quo, al margen de ello citó el contenido del art. 37 del Código de Procedimiento Penal, que en criterio de la Juez de grado, apertura su competencia para sustanciar la acción intentada
- Partes: Andrea Choque Caba Vda. de Medrano c/ Empresa “MATERSA” y otro
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En lo pertinente a la declaración del testigo Juan Carlos Trigo, el Ad quem sostuvo
- Describió el Ad quem que la sentencia contiene total coherencia con las pretensiones deducidas, razonando
- Sobre la falta de valoración suficiente de los antecedentes del proceso, respecto a la resolución
- Continuó señalando que con relación a las excepciones previas de cosa juzgada y transacción, estas
- Concluye su fundamento arguyendo que la juez no ha infringido norma procesal alguna al emitir
- 4
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- En el fondo
- Petición
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En caso de fallecimiento del damnificado, pueden ejercitarla sus herederos
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- La sentencia ejecutoriada posterior, dictada en el proceso penal, no incidirá en los efectos de
- Artículo 41
- El art
- “(Jueces de Sentencia)
- También el Juez Civil activa su competencia, cuando se genera el rechazo de la acción
- Por consiguiente, el Juez de Sentencia Penal, será competente para conocer la acción civil mediante
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente se concluye que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error al considerar únicamente
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la discriminación de los agravios y el cumplimiento de la regla contenida en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
