Al respecto, del examen de los antecedentes se establece que el Juez A quo en
Al respecto, del examen de los antecedentes se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada en todas sus partes la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, Sentencia que fue apelada por Juan Cayo Juchazara y Margarita Paco Janco, habiendo sido confirmada esa Resolución. Bajo ese antecedente los codemandados ahora recurrentes traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, si bien en su recurso de apelación cursante de fs. 521 a 529 vta., la parte apelante hace conocer agravios u omisiones cometidas, empero no hace referencia a la aplicación extensiva del art. 1545 del Código Civil, sostiene la prioridad de la inscripción de los títulos para definir el mejor derecho de propiedad ahora reclamado en su recurso de casación
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- La Sentencia recurrida fue redactada con la motivación suficiente, de conformidad a los arts
- El recurso de apelación carece de fundamentación de agravios, no fue planteado conforme el
- En lo pertinente a la falta de notificación a la codemandada Margarita Paco Janco, con
- En aplicación del art
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo expuesto solicitaron se anule obrados hasta la admisión a la demanda o en
- De la respuesta al recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra
- Del recurso de casación de GAM de Santa Cruz de la Sierra
- Solicitó se anule parcialmente el Auto de Vista y Auto complementario y no se adicione
- De la respuesta al recurso de casación de Juan Cayo Juchazara y otra
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.2. Error de hecho y error de derecho
- Siguiendo el razonamiento doctrinario se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Por otra parte el Auto Supremo No
- III.3. De la nulidad extensiva art. 109 del Código Procesal Civil
- Sobre el tema en el AS Auto Supremo Nº 370/2016 de fecha 19 de abril
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- CONSIDERANDO IV
- De la documentación adjunta al proceso cursante de fs
- El Auto de Vista incurrió en error de hecho y error de derecho en la
- Al respecto, del examen de los antecedentes se establece que el Juez A quo en
- El Auto de Vista no modificó criterio alguno o el fundamento de la Sentencia, argumento
- Este Tribunal asumió que el derecho del recurrente al plantear como agravio la falta de
- Sobre lo descrito se puede advertir del recurso de casación presentado por la parte demandada,
- Del recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra
- En cuanto a que el recurrente en el planteamiento de su demanda de mejor derecho
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
