Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo determinado, conforme a una interpretación extensiva o en su sentido amplio, los efectos o alcances de la nulidad procesal también deben ser analizados, y conforme a lo expresado en el punto III.2, de acuerdo al principio de conservación y protección de los actuados que tienen como finalidad el resguardo del acto jurídico procesal valido, y a raíz de estos principios, es que a los efectos y alcances de la nulidad procesal, se origina el principio de causalidad, cuyo fundamento o esencia reside en que la nulidad procesal declarada ha de afectar únicamente a todos los actuados inherentes a él, resultando excluyentes aquellos actuados que no tengan relación con el defecto que ha originado la declaratoria de nulidad procesal, esto bajo la premisa desde el punto de vista constitucional en resguardo a los principios de una Justicia pronta y oportuna, debido a que la esencia de este principio bajo la directriz del principio del protección, tiene como finalidad proteger los actuados no afectados, con la finalidad de que el proceso al ser teleológico llegue al fin determinado y resuelva el conflicto jurídico, criterio que actualmente encuentra su respaldo en lo establecido en el art. 109. Del código procesal Civil que refiere: “ I. La nulidad declarada de un acto procesal no importará la de los anteriores ni de los posteriores que sean independientes de aquel. Los actos procesales que resultaren afectados con la declaración de nulidad, de oficio serán declarados nulos
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- La Sentencia recurrida fue redactada con la motivación suficiente, de conformidad a los arts
- El recurso de apelación carece de fundamentación de agravios, no fue planteado conforme el
- En lo pertinente a la falta de notificación a la codemandada Margarita Paco Janco, con
- En aplicación del art
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo expuesto solicitaron se anule obrados hasta la admisión a la demanda o en
- De la respuesta al recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra
- Del recurso de casación de GAM de Santa Cruz de la Sierra
- Solicitó se anule parcialmente el Auto de Vista y Auto complementario y no se adicione
- De la respuesta al recurso de casación de Juan Cayo Juchazara y otra
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.2. Error de hecho y error de derecho
- Siguiendo el razonamiento doctrinario se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Por otra parte el Auto Supremo No
- III.3. De la nulidad extensiva art. 109 del Código Procesal Civil
- Sobre el tema en el AS Auto Supremo Nº 370/2016 de fecha 19 de abril
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- CONSIDERANDO IV
- De la documentación adjunta al proceso cursante de fs
- El Auto de Vista incurrió en error de hecho y error de derecho en la
- Al respecto, del examen de los antecedentes se establece que el Juez A quo en
- El Auto de Vista no modificó criterio alguno o el fundamento de la Sentencia, argumento
- Este Tribunal asumió que el derecho del recurrente al plantear como agravio la falta de
- Sobre lo descrito se puede advertir del recurso de casación presentado por la parte demandada,
- Del recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra
- En cuanto a que el recurrente en el planteamiento de su demanda de mejor derecho
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
