CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 559 a 568 vta., interpuestos por Juan Cayo Juchazara y Margarita Paco Janco y el de fs. 571 a 575 por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por el Ing. Percy Fernández Añez, ambos contra el Auto de Vista Nº 434/2017 de fecha 23 de octubre, que cursa de fs. 549 a 552 y su complementario de 3 de noviembre de 2017 cursante a fs. 556, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra Juan Cayo Juchazara y Margarita Paco Janco; el Auto de concesión de los recursos cursante a fs. 582 y de fs. 586, el Auto Supremo de admisión de fs. 593 a 596 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble (fs. 52 a 57 vta.), se citó a los demandados, los que contestaron negativamente y formularon reconvención (fs. 127 a 130), por mejor derecho, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, sustanciándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2017, pronunciada el 28 de abril por el Juez Público Primero en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la, Sierra, declarando Probada en todas sus partes la demanda de fs. 52 a 57 e Improbada la demanda reconvencional de fs. 127 a 130, con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble (fs. 52 a 57 vta.), se citó a los demandados, los que contestaron negativamente y formularon reconvención (fs. 127 a 130), por mejor derecho, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, sustanciándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2017, pronunciada el 28 de abril por el Juez Público Primero en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la, Sierra, declarando Probada en todas sus partes la demanda de fs. 52 a 57 e Improbada la demanda reconvencional de fs. 127 a 130, con costas y costos
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- La Sentencia recurrida fue redactada con la motivación suficiente, de conformidad a los arts
- El recurso de apelación carece de fundamentación de agravios, no fue planteado conforme el
- En lo pertinente a la falta de notificación a la codemandada Margarita Paco Janco, con
- En aplicación del art
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo expuesto solicitaron se anule obrados hasta la admisión a la demanda o en
- De la respuesta al recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra
- Del recurso de casación de GAM de Santa Cruz de la Sierra
- Solicitó se anule parcialmente el Auto de Vista y Auto complementario y no se adicione
- De la respuesta al recurso de casación de Juan Cayo Juchazara y otra
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.2. Error de hecho y error de derecho
- Siguiendo el razonamiento doctrinario se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Por otra parte el Auto Supremo No
- III.3. De la nulidad extensiva art. 109 del Código Procesal Civil
- Sobre el tema en el AS Auto Supremo Nº 370/2016 de fecha 19 de abril
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- CONSIDERANDO IV
- De la documentación adjunta al proceso cursante de fs
- El Auto de Vista incurrió en error de hecho y error de derecho en la
- Al respecto, del examen de los antecedentes se establece que el Juez A quo en
- El Auto de Vista no modificó criterio alguno o el fundamento de la Sentencia, argumento
- Este Tribunal asumió que el derecho del recurrente al plantear como agravio la falta de
- Sobre lo descrito se puede advertir del recurso de casación presentado por la parte demandada,
- Del recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra
- En cuanto a que el recurrente en el planteamiento de su demanda de mejor derecho
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
