En cuanto a que el recurrente en el planteamiento de su demanda de mejor derecho
En cuanto a que el recurrente en el planteamiento de su demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de lote de terreno, no se refirió sobre las mejoras que ya existían en el lote de terreno, ni pide el retiro ni la demolición de las mismas, conforme a los arts. 127, 128, 129 y 130 del Código Civil, que dicho inmueble ocupan desde el año 1998 y el 2004 y ya se tenía la construcción, dentro la demanda reconvencional existe la demanda de pago de daños y perjuicios además de haber construido de buena fe
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- La Sentencia recurrida fue redactada con la motivación suficiente, de conformidad a los arts
- El recurso de apelación carece de fundamentación de agravios, no fue planteado conforme el
- En lo pertinente a la falta de notificación a la codemandada Margarita Paco Janco, con
- En aplicación del art
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
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- En el fondo
- Por lo expuesto solicitaron se anule obrados hasta la admisión a la demanda o en
- De la respuesta al recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra
- Del recurso de casación de GAM de Santa Cruz de la Sierra
- Solicitó se anule parcialmente el Auto de Vista y Auto complementario y no se adicione
- De la respuesta al recurso de casación de Juan Cayo Juchazara y otra
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.2. Error de hecho y error de derecho
- Siguiendo el razonamiento doctrinario se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Por otra parte el Auto Supremo No
- III.3. De la nulidad extensiva art. 109 del Código Procesal Civil
- Sobre el tema en el AS Auto Supremo Nº 370/2016 de fecha 19 de abril
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- CONSIDERANDO IV
- De la documentación adjunta al proceso cursante de fs
- El Auto de Vista incurrió en error de hecho y error de derecho en la
- Al respecto, del examen de los antecedentes se establece que el Juez A quo en
- El Auto de Vista no modificó criterio alguno o el fundamento de la Sentencia, argumento
- Este Tribunal asumió que el derecho del recurrente al plantear como agravio la falta de
- Sobre lo descrito se puede advertir del recurso de casación presentado por la parte demandada,
- Del recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra
- En cuanto a que el recurrente en el planteamiento de su demanda de mejor derecho
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
