De la documentación adjunta al proceso cursante de fs
De la documentación adjunta al proceso cursante de fs. 3 a 8 instrumento público Nº 261/2006, plano de ubicación a fs. 9, folios reales de fs. 10 a 14, informe de fs. 28 a 34, Resolución Suprema N° 2218 de 27 de junio de 2003 de fs. 138 a 140, Ordenanzas Municipales de fs. 35 a 51, 141 a 144, 157 a 161 y 172 a 277, acta de inspección ocular a fs. 407 se puede advertir que el inmueble objeto de litis se encuentra dentro el radio urbano de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ahora bien en cuanto a que se afectaría a la municipalidad de Cotoca en lo que respecta a que se anularían sus títulos de esta municipalidad, como refiere la parte demandada, debemos indicar que el caso presente trata exclusivamente sobre un demanda de mejor derecho de propiedad y otros entre el GAM de Santa Cruz de la Sierra y la parte demandada, con referencia a un lote de terreno con una superficie de 976 m2., la parte recurrente no tiene legitimidad para asumir los intereses de la municipalidad de Cotoca, toda vez que la demanda trata de mejor derecho de propiedad y otros sobre un inmueble y no así sobre una urbanización o sobre terrenos pertenecientes a la mencionada municipalidad de Cotoca, por lo que es impertinente ingresar a considerar lo descrito por la parte recurrente
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- La Sentencia recurrida fue redactada con la motivación suficiente, de conformidad a los arts
- El recurso de apelación carece de fundamentación de agravios, no fue planteado conforme el
- En lo pertinente a la falta de notificación a la codemandada Margarita Paco Janco, con
- En aplicación del art
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- Por lo expuesto solicitaron se anule obrados hasta la admisión a la demanda o en
- De la respuesta al recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra
- Del recurso de casación de GAM de Santa Cruz de la Sierra
- Solicitó se anule parcialmente el Auto de Vista y Auto complementario y no se adicione
- De la respuesta al recurso de casación de Juan Cayo Juchazara y otra
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.2. Error de hecho y error de derecho
- Siguiendo el razonamiento doctrinario se señaló en el Auto Supremo No
- Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art
- Por otra parte el Auto Supremo No
- III.3. De la nulidad extensiva art. 109 del Código Procesal Civil
- Sobre el tema en el AS Auto Supremo Nº 370/2016 de fecha 19 de abril
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- CONSIDERANDO IV
- De la documentación adjunta al proceso cursante de fs
- El Auto de Vista incurrió en error de hecho y error de derecho en la
- Al respecto, del examen de los antecedentes se establece que el Juez A quo en
- El Auto de Vista no modificó criterio alguno o el fundamento de la Sentencia, argumento
- Este Tribunal asumió que el derecho del recurrente al plantear como agravio la falta de
- Sobre lo descrito se puede advertir del recurso de casación presentado por la parte demandada,
- Del recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra
- En cuanto a que el recurrente en el planteamiento de su demanda de mejor derecho
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
