Auto Supremo AS/1105/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el

De lo descrito precedentemente y del análisis realizado supra, se establece que este Tribunal con referencia a las mejoras realizadas acusadas por la parte demandada, dicha pretensión no fue reclamada u accionada oportunamente, por lo que el criterio del A quo es compartido por este Tribunal en sentido de que dispuso que las mejoras sean debatidas en proceso distinto y no en este al no ser objeto de la pretensión principal o accesoria o reclamada por excepción u otros.
Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II y III del Código Procesal Civil