Auto Supremo AS/1105/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2018

Fecha: 01-Nov-2018

La Sentencia recurrida fue redactada con la motivación suficiente, de conformidad a los arts

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Juan Cayo Juchazara y Margarita Paco Janco (fs. 521 a 529 vta.); mereció el pronunciamiento de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista Nº 434/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 549 a 552, que Confirma la Sentencia, con el aditamento de que la parte demandante en ejecución de Sentencia deberá pagar a la parte demandada las mejoras introducidas, previa evaluación, bajo el siguiente fundamento:
La Sentencia recurrida fue redactada con la motivación suficiente, de conformidad a los arts. 190 y 192 del Código Civil, concordante con el art. 213 del Código Procesal Civil, los apelantes sin sustento normativo ni probatorio, solo pretenden la nulidad de obrados, por una falta de notificación inexistente, que además fue planteada de forma extemporánea, pretenden oponerse a un derecho propietario plenamente reivindicable. En cuanto a los medios probatorios, estos fueron ofrecidos oportunamente por la parte actora los que valoró el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Civil