Auto Supremo AS/1105/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2018

Fecha: 01-Nov-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil (Ley 439), respecto al recurso de casación del GAM de Santa Cruz de la Sierra ANULA parcialmente el Auto de Vista Nº 434/2017 de 23 de octubre, que cursa de fs. 549 a 552 y su complementario de 3 de noviembre de 2017 cursante a fs. 556, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz suprimiendo únicamente la disposición del pago de mejoras introducidas que constan en la parte dispositiva del Auto de Vista, manteniéndolo en lo demás subsistente a efectos de considerar el recurso de la parte demandante; asimismo en aplicación del art. 220.II de la Ley 439 declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 559 a 568 vta., interpuesto por Juan Cayo Juchazara y Margarita Paco Janco, contra el Auto de Vista Nº 434/2017 de 23 de octubre. Sin costas y costos por ser ambas partes recurrentes