Auto Supremo AS/1105/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En lo pertinente a la falta de notificación a la codemandada Margarita Paco Janco, con

En lo pertinente a la falta de notificación a la codemandada Margarita Paco Janco, con las excepciones previas planteadas por el codemandado Juan Cayo Juchazara en contra de la demanda principal, el reclamo es extemporáneo, la supuesta falta de notificación no existe, describiendo que a fs. 300 cursa el formulario en el que consta que la demandada fue notificada y no recurrió en contra del Auto de fs. 149, constituyendo su accionar un acto consentido, conforme al art. 105 num. 2) de la Ley 603; en lo referente a que no se aplicó costas cuando se declaró improbadas las excepciones planteadas por la parte demandante, el reclamo también es extemporáneo de conformidad a los arts. 16 y 17 de la Ley 025