Auto Supremo AS/1112/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Acción regulada antes en el art

Acción regulada antes en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, y actualmente en el art. 284.III del Código Procesal Civil, preceptos normativos que regulaban y regulan al fraude procesal como una etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia que resulta ser un mecanismo excepcional contra la cosa juzgada, que tiene por finalidad permitir que una decisión judicial (Sentencia) con carácter de cosa juzgada sea revisada y se establezca la ocurrencia o no de los hechos constitutivos referentes a cada causal de los artículos antes citados, siendo requisito esencial la presentación de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de cualquiera de las 4 causales señaladas en dichas normas; entre dichos numerales tenemos el Fraude Procesal (arts. 297 num.3 del Código de Procedimiento Civil y 284. III del Código Procesal Civil) que necesariamente debe ser acreditado a través de una Sentencia ejecutoriada que declare el mismo