POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Respecto a la contestación sobre los agravios expresados por la parte recurrente, se han contestado a cada uno de ellos conforme se ha desglosado en la parte pertinente a los fundamentos de la presente resolución por lo que se ha dado respuesta a la contestación y además siendo que la parte demandante ha solicitado se declare infundado el recurso de casación.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Carlos Gonzalo Bayá Aguirre mediante memorial de fs. 888 a 890 vta., contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2018 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que cursa de fs. 881 a 885 vta. Con costas y costos
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Carlos Gonzalo Bayá Aguirre mediante memorial de fs. 888 a 890 vta., contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2018 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que cursa de fs. 881 a 885 vta. Con costas y costos
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Carlos Gonzalo Bayá Aguirre se extraen de manera ordenada y
- Planteó recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista y solicitó
- CONSIDERANDO III
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- Por otra parte, el art
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia se descarta la nulidad de actuados pretendida por el recurrente, debido a que
- En cuanto al art
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
