En consecuencia se descarta la nulidad de actuados pretendida por el recurrente, debido a que
En consecuencia se descarta la nulidad de actuados pretendida por el recurrente, debido a que no es una situación trascendental, puesto que no provoca indefensión a la parte recurrida porque además no se ha otorgado más de lo pedido, que no tiene su incidencia directa al proceso de fraude procesal que se tramita, por lo que no amerita aplicar el art. 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil, siendo errada la postura del recurrente al pretender anular obrados tomando en cuenta los principios que rigen la nulidad expuestos en el punto III.2 de la presente resolución
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Carlos Gonzalo Bayá Aguirre se extraen de manera ordenada y
- Planteó recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista y solicitó
- CONSIDERANDO III
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- Por otra parte, el art
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia se descarta la nulidad de actuados pretendida por el recurrente, debido a que
- En cuanto al art
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
