Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales del proceso en el que se pretende se declare el fraude procesal, sino solo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal, que según Jorge Peyrano se da cuando: “…media toda conducta, activa u omisiva unilateral o concertada, proveniente de los litigantes, de terceros, del oficio o de sus auxiliares, que padece el apartamiento dañoso de un tramo del proceso o del proceso todo de los fines asignados; desviación que, por cualquier circunstancia y sin que medie culpa del afectado, no puede ser subsanada mediante los remedios legales instrumentados a otros efectos por el ordenamiento respectivo”
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Carlos Gonzalo Bayá Aguirre se extraen de manera ordenada y
- Planteó recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista y solicitó
- CONSIDERANDO III
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- Por otra parte, el art
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia se descarta la nulidad de actuados pretendida por el recurrente, debido a que
- En cuanto al art
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
