En cuanto al art
3. Respecto a la violación del art. 213.I y II num. 2) del Código Procesal Civil por su inobservancia en primera y segunda instancia, además de no haberse tomado en cuenta el art. 6 del Código Procesal Civil, pero del estudio de la presente causa se evidencia que no se ha lesionado ningún derecho del demandante, a quien se le notificó en los dos procesos de usucapión, no interpuso excepción de litispendencia y que él mismo, transfirió el bien inmueble en fecha 17 de julio de 1986 (fs. 489), ratificado por memorial de fs. 535. Por lo que la pretensión del demandante es recuperar el inmueble transferido y al ver precluidos los plazos procesales pretende ahora un proceso de fraude procesal y un imposible recurso de revisión extraordinaria de Sentencia.
Corresponde señalar respecto al agravio planteado sobre la violación del art. 213 en sus parágrafos I y II num. 2) del compilado adjetivo civil, al margen de ello no refiere mayor argumentación de cómo se habría violado dicha norma procesal civil, ya que señala simplemente su inobservancia en primera y segunda instancia, sin mayor explicación, debido a que al margen de indicar la ley vulnerada debe también el recurrente especificar en qué consiste la infracción lo que no ocurre en este agravio, ya que no explica cómo se ha producido la violación de la ley, cuya invocación deber clara, concreta precisa y no de mera referencia, por lo que no merece mayor análisis, ya que el recurrente en su agravio no ha señalado aspectos neurálgicos que llevaron a confirmar la Sentencia al Tribunal Ad quem.
En cuanto al art. 6 del Código Procesal Civil, respecto a la interpretación de la ley procesal que señala, el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, al respecto señala el recurrente, que no se ha lesionado ningún derecho de Carlos Julio De Lemoine, refiriendo a la citación en los dos procesos de usucapión por edictos, no interponiendo litispendencia (cuyo fraude procesal se demanda), siendo que su vendedor pretende recuperar el bien inmueble mediante el proceso de fraude procesal y un imposible recurso de revisión extraordinaria
Corresponde señalar respecto al agravio planteado sobre la violación del art. 213 en sus parágrafos I y II num. 2) del compilado adjetivo civil, al margen de ello no refiere mayor argumentación de cómo se habría violado dicha norma procesal civil, ya que señala simplemente su inobservancia en primera y segunda instancia, sin mayor explicación, debido a que al margen de indicar la ley vulnerada debe también el recurrente especificar en qué consiste la infracción lo que no ocurre en este agravio, ya que no explica cómo se ha producido la violación de la ley, cuya invocación deber clara, concreta precisa y no de mera referencia, por lo que no merece mayor análisis, ya que el recurrente en su agravio no ha señalado aspectos neurálgicos que llevaron a confirmar la Sentencia al Tribunal Ad quem.
En cuanto al art. 6 del Código Procesal Civil, respecto a la interpretación de la ley procesal que señala, el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, al respecto señala el recurrente, que no se ha lesionado ningún derecho de Carlos Julio De Lemoine, refiriendo a la citación en los dos procesos de usucapión por edictos, no interponiendo litispendencia (cuyo fraude procesal se demanda), siendo que su vendedor pretende recuperar el bien inmueble mediante el proceso de fraude procesal y un imposible recurso de revisión extraordinaria
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Carlos Gonzalo Bayá Aguirre se extraen de manera ordenada y
- Planteó recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista y solicitó
- CONSIDERANDO III
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- Por otra parte, el art
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia se descarta la nulidad de actuados pretendida por el recurrente, debido a que
- En cuanto al art
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
