Auto Supremo AS/1112/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO I

Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 888 a 890 vta., formulado por Carlos Gonzalo Bayá Aguirre contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2018 que cursa a fs. 881 a 885 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal, seguido por Carlos Julio De Lemoine Agreda contra el recurrente, la respuesta al recurso casación de fs. 893, el Auto de concesión de fs. 894, Auto Supremo de admisión Nº 772/2018-RA de 16 de agosto, de fs. 900 a 901 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Carlos Julio De Lemoine Agreda, por memorial de fs. 368 a 374 vta., modificado a fs. 376, inició proceso de sobre fraude procesal, acción dirigida contra Carlos Gonzalo Bayá Aguirre, arguyendo que se produjo fraude procesal dentro de la demanda de usucapión decenal extraordinaria presentada en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari el 11 de diciembre de 2008 contando actualmente con Sentencia de 15 de junio de 2009 y Auto de ejecutoria de 18 de junio de 2009.
Citado el demandado, por memorial de fs. 419 a 421 contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones perentorias de prescripción y cosa juzgada.
2.- El Juez Público Civil y de Sentencia Penal de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia el 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 844 a 850, declarando probada la demanda principal de fs. 388 a 374 y modificada a fs. 376 de obrados interpuesta por Carlos Julio De Lemoine Agreda por fraude procesal cometido por Carlos Gonzalo Bayá Aguirre dentro del proceso de usucapión decenal extraordinaria que planteó Carlos Julio De Lemoine Agreda ante el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, con relación al inmueble con extensión superficial de 2.621,71 m2, situado en el radio urbano de la localidad de Villa Tunari, Distrito Nº 1, zona Nº 1, manzana Nº 47, Lote Nº 1, e improbadas las excepciones de prescripción y de cosa juzgada opuestas por el demandado Carlos Gonzalo Bayá Aguirre, con costas y costos averiguables en ejecución de sentencia.
3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, Carlos Gonzalo Bayá Aguirre, mereció el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, que determina: Confirmar la Resolución de 30 de marzo de 2017 de rechazo de la excepción de prescripción, con costas; y Confirmar la Sentencia de 8 de mayo de 2017, con costas y costos de conformidad al art. 223.IV del Código Procesal Civil.
El Tribunal de alzada arguyó con relación al recurso de apelación contra el Auto de 30 de marzo de 2017, no habría considerado el demandante que la ley establece que vencido el plazo de un año para la revisión extraordinaria de sentencia (recurso extraordinario) la misma será rechazada de inmediato y al haber transcurrido siete años desde la ejecutoria de la Sentencia emitida en el proceso de usucapión resultaría injustificada la interposición de la presente demanda, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia, en su caso determinar si el recurso ha sido presentado o no dentro del plazo del año de la ejecutoria de la sentencia que se pretende revisar. Consecuentemente corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta aplicando el art. 218.II num.2) del Código Procesal Civil