Sobre la respuesta del recurso de casación
Al respecto se establece que lo central en la presente, fue demostrar el fraude procesal del segundo proceso de usucapión, más no así otros detalles que hace mención el recurrente, siendo equivocadas las apreciaciones del demandado, indicando que la pretensión es solamente para recuperar su inmueble, mediante el proceso de fraude procesal, en consecuencia pese a la mención de los actuados procesales realizados en los anteriores procesos de usucapión, en el presente proceso no se ha vulnerado el art. 6 del Código Procesal Civil, debido a que el proceso trata de fraude procesal y no así un proceso de usucapión, donde evidentemente se pudiera analizar la demanda planteada con relación a la efectividad de las normas sustantivas.
Por otra parte, la citación de Carlos Julio De Lemoine Agreda con los dos procesos de usucapión y en el segundo proceso pese a su citación no planteó excepción de litispendencia, estos actos jurídicos efectuados en los dos procesos de usucapión no son determinantes en el proceso de fraude procesal, como tampoco, la transferencia del bien inmueble que hizo el demandante, no siendo parte del debate en una demanda de fraude procesal tal cual se ha señalado en la doctrina aplicable en el punto III.1 donde se aclara que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales del proceso, sino solo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal.
En el agravio analizado también se indica que no se ha lesionado ningún derecho de Carlos Julio De Lemoine Agreda quien hizo la transferencia del bien inmueble que fue objeto de la litis en la demanda de usucapión, aspecto que en la presente demanda de fraude procesal no incide en la decisión asumida. Como tampoco el hecho de que los plazos hayan precluido para la interposición del recurso de revisión extraordinaria, de lo cual no se puede adelantar criterio debido a que las atribuciones han sido determinadas por Ley, por lo que el agravio analizado no cuenta con el asidero legal.
Sobre la respuesta del recurso de casación
Por otra parte, la citación de Carlos Julio De Lemoine Agreda con los dos procesos de usucapión y en el segundo proceso pese a su citación no planteó excepción de litispendencia, estos actos jurídicos efectuados en los dos procesos de usucapión no son determinantes en el proceso de fraude procesal, como tampoco, la transferencia del bien inmueble que hizo el demandante, no siendo parte del debate en una demanda de fraude procesal tal cual se ha señalado en la doctrina aplicable en el punto III.1 donde se aclara que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales del proceso, sino solo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal.
En el agravio analizado también se indica que no se ha lesionado ningún derecho de Carlos Julio De Lemoine Agreda quien hizo la transferencia del bien inmueble que fue objeto de la litis en la demanda de usucapión, aspecto que en la presente demanda de fraude procesal no incide en la decisión asumida. Como tampoco el hecho de que los plazos hayan precluido para la interposición del recurso de revisión extraordinaria, de lo cual no se puede adelantar criterio debido a que las atribuciones han sido determinadas por Ley, por lo que el agravio analizado no cuenta con el asidero legal.
Sobre la respuesta del recurso de casación
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Carlos Gonzalo Bayá Aguirre se extraen de manera ordenada y
- Planteó recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista y solicitó
- CONSIDERANDO III
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- Por otra parte, el art
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia se descarta la nulidad de actuados pretendida por el recurrente, debido a que
- En cuanto al art
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
