Proceso: Fraude procesal
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1112/2018
Fecha: 01 de noviembre de 2018
Expediente: CB – 48 – 18 – S
Partes: Carlos Julio De Lemoine Agreda. c/ Carlos Gonzalo Bayá Aguirre.
Proceso: Fraude procesal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1112/2018
Fecha: 01 de noviembre de 2018
Expediente: CB – 48 – 18 – S
Partes: Carlos Julio De Lemoine Agreda. c/ Carlos Gonzalo Bayá Aguirre.
Proceso: Fraude procesal
- Proceso: Fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Carlos Gonzalo Bayá Aguirre se extraen de manera ordenada y
- Planteó recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista y solicitó
- CONSIDERANDO III
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- Por otra parte, el art
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia se descarta la nulidad de actuados pretendida por el recurrente, debido a que
- En cuanto al art
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
