Auto Supremo AS/0459/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2018

Fecha: 07-Dic-2018

a) Que, la hija Mercedes Salazar realizó una denuncia el 26 de mayo de 2015

Acusó la inobservancia del art. 273 parágrafo I inc. c) de la Ley 603: La recurrente sostuvo que el Informe Social cursante a fs. 185 a 188, emitido por la trabajadora social del SENASIR, es poco profesional, así también el tercer considerando del auto objeto de la apelación, señaló que como pareja no vivieron juntos de manera permanente, no hicieron vida marital los dos últimos años, pretendiendo hacer creer que estuvo separada de su esposo por más de 2 años antes de su muerte, es decir, que lo señalado por la trabajadora social del SENASIR con las pruebas descritas no guardan congruencia por lo siguiente:
a) Que, la hija Mercedes Salazar realizó una denuncia el 26 de mayo de 2015 a los 4 días de haber fallecido Francisco Salazar, cuyo deceso fue el 22 de mayo de 2015, refiriendo que la hija del causante la conoció en ese momento, es decir, en dicha denuncia consta que la mencionada hija la hubiera conocido el 19 de marzo de 2014, que a la fecha del fallecimiento de su esposo, hubiese transcurrido 1 año y 2 meses y 3 días, manifestando la recurrente que, cómo es posible afirmar que no vivió los dos últimos años con su esposo, si la llegó a conocer el mismo día del fallecimiento del causante