Auto Supremo AS/0459/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2018

Fecha: 07-Dic-2018

Sostuvo que, en el hipotético caso de que entre su persona y el causante, no

Sostuvo que, en el hipotético caso de que entre su persona y el causante, no hubiese existido vida marital y que estuvieron separados por más de dos años, como afirma la trabajadora social del SENASIR, avalada por la comisión de reclamaciones y por el tribunal de apelación, quienes no hicieron referencia con precisión y prueba contundente sobre los dos o más años de separación y si fue por su culpa, como determina el art. 52 parágrafo III del CSS, aspecto que no fue establecido, produciéndose una franca violación e incumplimiento a la norma legal descrita, asimismo el informe de la trabajadora social del SENASIR hace referencia a la participación de testigos, familiares y vecinos, recolección de documentos, relación a los hechos narrados por la denunciante Mercedes Salazar hija del causante, respecto a que se hubiese enterado que su padre contrajo matrimonio con su persona el 19 de marzo de 2014, es decir, 1 año, 2 meses y 3 días antes del deceso de su padre, habiéndole llegado a conocer como esposa, aspecto que tampoco ha sido tomado en cuenta en el auto de vista