Auto Supremo AS/0459/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2018

Fecha: 07-Dic-2018

Con relación a la vulneración acusada por la recurrente, el art

Con relación a la vulneración acusada por la recurrente, el art. 52 del Código de Seguridad Social dispone: “ La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso