Auto Supremo AS/0459/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2018

Fecha: 07-Dic-2018

Antecedentes

I.3. Auto de vista
En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, Epifanía Quispe Vda. de Salazar, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 122/2017-I de 8 de mayo, cursante a fs. 271 a 272 de obrados, que confirmó en su integridad la Resolución Nº 407/16 de 23 de septiembre, de fs. 243 a 256, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
I.4. Recurso de casación
Epifanía Quispe Vda. de Salazar habiendo tomado conocimiento del Auto de Vista N° 122/2017-I de 8 de mayo, emitido por los vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el citado auto de vista, bajo los siguientes argumentos:
Antecedentes. - En el preámbulo de su recurso la recurrente hizo referencia, a que en el segundo considerando del auto de vista impugnado, se refirió lo siguiente: Que, de la revisión de la documental adjunta al presente proceso, se evidenció que su persona contrajo matrimonio con el titular de la renta de vejez, según consta en el certificado de matrimonio de fs. 67, realizado el 15 de febrero de 2012, sin embargo, el 19 de octubre de 1957 se encuentra registrado un primer matrimonio celebrado también por su persona con el Sr. Pablo Sirpa Mamani, conforme se tiene del certificado del SERECI de fs. 73. Que, si bien se estableció la legalidad del matrimonio contraído con el causante, empero, esta unión conyugal no se ha desarrollado dentro del ámbito familiar conforme establece el art. 175 del Código de Familia, habiéndose demostrado que esa unión conyugal no funcionó conforme a la normativa familiar, tal cual lo demuestra la denuncia que realizó la hija del causante a fs. 79-80 y las declaraciones testificales de fs. 149 – 165 de obrados, a través de dicha documentación se estableció que el titular de la renta siempre estuvo solo, no habiendo convivido con la ahora reclamante, habiendo estado separada por más de dos años antes de su fallecimiento, por lo que la nombrada reclamante no cumplió con los requisitos exigidos por la ley para ser acreedora a la renta de viudedad reclamada, no siendo suficientes las pruebas aportadas por la interesada que contradicen a los elementos de orden legal, por lo que el tribunal de alzada no constató que la solicitante hubiese convivido con el causante en sus últimos años. La recurrente señaló también que dichos antecedentes dieron origen y motivo fundado al recurso de casación en el fondo, al haber vulnerado derechos, aplicación errónea de la normativa legal vigente en materia de seguridad social que son de cumplimiento imperativo