Auto Supremo AS/0459/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2018

Fecha: 07-Dic-2018

Asimismo, la recurrente señaló que en el hipotético caso de que su persona como esposa

2. Respecto a la inobservancia de los arts. 34 del Manual de Prestaciones y 52 parágrafo III del Código de Seguridad Social, la recurrente acusó que en el expediente existe bastante prueba que acredita que no hubo la separación libre, consentida y menos que fueron más de dos años, que dicha separación debe ser probada judicialmente conforme dispone el Código de Las Familias, ante un juez de familia y no por medio de otras instituciones que no tienen competencia, violándose de esta manera el art. 34 del Manual de Prestaciones.
Asimismo, la recurrente señaló que en el hipotético caso de que su persona como esposa se hubiese separado y no hubiese habido vida marital al haber tenido domicilios distintos y estar separada por más de dos años como afirma la trabajadora social del SENASIR y avalada por la Comisión de Reclamaciones y por el tribunal de apelaciones, quienes, sin embargo, no hicieron referencia a prueba contundente que acreditó que la separación de los dos o más años fue por su culpa, aspecto que no ha sido establecido, advirtiéndose que con este hecho se produce una franca violación del art. 52 III. del CSS, por otro lado el informe social de la trabajadora social del SENASIR hizo recolección de documentos, refirió la participación de testigos, familiares, vecinos y relación a los hechos narrados por la hija del causante “Mercedes Salazar”, respecto a que recién se enteró que su padre se habría casado con mi persona en fecha 19 de marzo de 2014, es decir, 1 año, 2 meses y 3 días antes del deceso de su esposo y por otra parte que la hija la llegó a conocer como esposa, aspecto que no ha sido considerado, ni valorado en el auto de vista