Auto Supremo AS/0459/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2018

Fecha: 07-Dic-2018

El art

El art. 1287 parágrafos I y II del Código Civil establecen: “Documento público o auténtico es el extendido por las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública y se escribe un protocolo, se llama escritura pública”. II. “Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública”