Auto Supremo AS/0459/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2018

Fecha: 07-Dic-2018

Para comprender el fundamento de este requisito, previsto tanto en el art

No tendrán derecho a renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, y la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa”(sic)., disposición legal que tiene plena correspondencia con el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que refiere: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el “de-cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial”. (Las negrillas son añadidas)
Para comprender el fundamento de este requisito, previsto tanto en el art. 52 del Cód. Seg. Social y el art. 34 del Manual, antes transcrito, se debe tener presente que la jubilación es parte de la seguridad social a largo plazo, toda persona tiene derecho a jubilarse, pero no toda persona puede ejercer dicho derecho, en el transcurso de la vida, surgen momentos en los cuales la vitalidad es plena y precisamente es ahí donde el trabajador aporta (ahorra) para su jubilación, es durante su vida laboral activa que se prepara para aquel momento en el cual le toque ya no poder ser activamente laboral, lo que normalmente ocurre en los últimos años de vida