Auto Supremo AS/0459/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2018

Fecha: 07-Dic-2018

De la revisión de obrados, este tribunal evidencia a través del Certificado de Matrimonio de

De la revisión de obrados, este tribunal evidencia a través del Certificado de Matrimonio de fs. 67, que la recurrente contrajo matrimonio con el señor Francisco Salazar Rodríguez el 15 de febrero de 2012, mismo que falleció el 22 de mayo de 2015 (fs. 68); sin embargo, en obrados cursa el Informe Social SENASIR/UNO/ADR/vcl 182/2016 de 15 de febrero (fs. 185 a 188), que después de realizar las investigaciones y análisis correspondiente, llegó a la conclusión que la solicitante y el causante no convivieron durante los dos últimos años previos al fallecimiento del causante, informe que se encuentra debidamente respaldado por la declaraciones testificales coincidentes que cursan de fs. 149 a 165, a través de las cuales se estableció que el causante los últimos años siempre estuvo solo, atendido por su hija y nietos, así también cursa en actuados el certificado de defunción (fs. 68), cuyo fallecimiento fue registrado por su hija Mercedes Salazar Pareja, confirmando este extremo a través de la factura (fs. 148) y servicios fúnebres, como acertadamente concluyó el tribunal de alzada, hechos que llevan a este tribunal a la convicción de que la recurrente no convivio los dos últimos años con el titular de la renta, siendo este uno de los requisitos indispensable para otorgar la renta de viudedad en favor de los derechohabientes, tal cual establecen el art. 52 del Código de Seguridad Social, en concordancia con el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición