De la revisión de obrados, este tribunal evidencia a través del Certificado de Matrimonio de
De la revisión de obrados, este tribunal evidencia a través del Certificado de Matrimonio de fs. 67, que la recurrente contrajo matrimonio con el señor Francisco Salazar Rodríguez el 15 de febrero de 2012, mismo que falleció el 22 de mayo de 2015 (fs. 68); sin embargo, en obrados cursa el Informe Social SENASIR/UNO/ADR/vcl 182/2016 de 15 de febrero (fs. 185 a 188), que después de realizar las investigaciones y análisis correspondiente, llegó a la conclusión que la solicitante y el causante no convivieron durante los dos últimos años previos al fallecimiento del causante, informe que se encuentra debidamente respaldado por la declaraciones testificales coincidentes que cursan de fs. 149 a 165, a través de las cuales se estableció que el causante los últimos años siempre estuvo solo, atendido por su hija y nietos, así también cursa en actuados el certificado de defunción (fs. 68), cuyo fallecimiento fue registrado por su hija Mercedes Salazar Pareja, confirmando este extremo a través de la factura (fs. 148) y servicios fúnebres, como acertadamente concluyó el tribunal de alzada, hechos que llevan a este tribunal a la convicción de que la recurrente no convivio los dos últimos años con el titular de la renta, siendo este uno de los requisitos indispensable para otorgar la renta de viudedad en favor de los derechohabientes, tal cual establecen el art. 52 del Código de Seguridad Social, en concordancia con el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
- I.1. Resolución Nº 0002857 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 0002857 de 23 de agosto de 2016, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución descrita precedentemente, la solicitante interpuso recurso de reclamación mediante memorial
- Antecedentes
- a) Que, la hija Mercedes Salazar realizó una denuncia el 26 de mayo de 2015
- b) Otro hecho que desnuda la afirmación de la separación de más de 2 años
- c) El Informe Social de 18 de septiembre de 2015 (fs
- d) Por otra parte, la prueba documental consistente en los servicios de luz, agua y
- Que, de acuerdo a lo desarrollado precedentemente, no existe prueba contundente que demuestre su separación
- Así también, la recurrente alegó respecto a la inobservancia del art
- Que, el art
- Sostuvo que, en el hipotético caso de que entre su persona y el causante, no
- Alegó que al ser una anciana de 77 años, el desconocimiento que tiene en relación
- Hizo alusión a diferente normativa como la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de
- Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista Nº 122/2017 de 8 de mayo, pronunciado
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, a través de su representante legal Juan Edwin
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Inicialmente y antes de ingresar en el análisis de la litis, se debe dejar constancia
- De la revisión de antecedentes, se concluye que la controversia en el caso que nos
- La Constitución Política del Estado a partir de su artículo 35 y siguientes, art
- En autos, Epifanía Quispe Irusta Vda
- Respecto de la vulneración acusada, la norma en cuestión señala: “Separación personal de los cónyuges
- Es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto, en el
- De la revisión de obrados, este tribunal evidencia a través del Certificado de Matrimonio de
- Asimismo, la recurrente señaló que en el hipotético caso de que su persona como esposa
- Con relación a la vulneración acusada por la recurrente, el art
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Para comprender el fundamento de este requisito, previsto tanto en el art
- La muerte es un fenómeno natural, inevitable para todo ser humano, ahí surge la posibilidad
- Es precisamente en estas obligaciones conyugales que ubicamos las razones que motivaron al legislador a
- El o la cónyuge sobreviviente al de cuyus que demuestre haber cumplido con dicho requisito,
- En el caso de autos, lo aseverado por la recurrente no condice con los informes
- La ahora recurrente no desvirtuó ninguno de estos aspectos y tampoco demostró haber asistido en
- Por todo lo explicado se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en una
- 3
- El art
- Por otra parte, el art
- Respecto a este punto la recurrente no especifica cómo se han vulnerado los artículos descriptivos
- En consecuencia, el hecho de que el juzgador debe investigar los hechos independientemente de las
- Los aspectos desarrollados en la presente resolución, acreditan sin lugar a dudas que la decisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
