Auto Supremo AS/0459/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2018

Fecha: 07-Dic-2018

La Constitución Política del Estado a partir de su artículo 35 y siguientes, art

La Constitución Política del Estado a partir de su artículo 35 y siguientes, art. 45. II y IV, protege y garantiza la seguridad jurídica en favor de todas las bolivianas y los bolivianos, además, consagra la irrenunciabilidad de los derechos sociales, imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias. Sin embargo, es cierto y evidente que, así como el Estado a través de esta máxima normativa que rige el ordenamiento jurídico boliviano protege al grupo humano en su conjunto, también impone deberes y obligaciones a todas las bolivianas y bolivianos, quienes estamos obligados a su cumplimiento tal cual establece el art.108 I. de la citada normativa